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¿Cómo reclamar el IRPF de la baja por maternidad?

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que las prestaciones por maternidad están exentas de tributación en el IRPF, la propia Agencia Tributaria ha elaborado un procedimiento para solicitar la devolución de estas retenciones realizadas en el IRPF entre 2014 y 2017.

¿Quién puede solicitar la devolución del IRPF?

Todos aquellos contribuyentes que incluyesen la prestación por maternidad o paternidad en los ejercicios de IRPF de los años 2014, 2015, 2016 o 2017 podrán solicitar la correspondiente devolución a través de un sencillo formulario disponible en la propia web de la AEAT.

Para atender a la ingente demanda de solicitudes la Agencia Tributaria ha elaborado un sencillo calendario que determinará la fecha en la que podremos acompañar nuestra solicitud.

Debemos tener en cuenta que el nacimiento de un hijo podrá haber ocasionado retenciones en diferentes ejercicios en función del periodo de disfrute escogido por la madre y/o padre. A modo de ejemplo un hijo nacido en diciembre de 2015, generará retenciones tanto en el ejercicio de IRPF de 2015 como de 2016.

Otro caso a destacar es un hijo nacido a finales de 2013, el cual también podría haber generado retenciones durante el inicio del año 2014 por lo que sería candidato a la solicitud de la devolución correspondiente.

¿Será necesario solicitar devolución para nuevos hijos a partir de ahora?

La Seguridad Social ha trasladado esta sentencia a sus sistemas informáticos de forma que a partir de ahora no se realice ninguna retención por IRPF sobre las prestaciones de maternidad o paternidad. De esta forma no será necesario realizar nuevas solicitudes de devolución en el futuro.

Acceso al formulario para solicitar la devolución

La Agencia Tributaria ha generado un sección específica en su Sede Electrónica a través de la cual podremos solicitar la correspondiente devolución de acuerdo a los plazos antes indicados.

=> AgenciaTributaria.es : Prestación maternidad y paternidad

Para acceder a este servicio de forma telemática disponemos de tres opciones: con certificado electrónico o DNI electrónico, con Clave PIN, con número de referencia. Esta última puede ser la más sencilla ya que simplemente tendrás que tener a mano la Declaración de la Renta de 2016, y en concreto el valor consignado en la Casilla 450.

La propia Agencia ha elaborado un sencillo manual de instrucciones donde se aclaran los datos que tendremos que rellenar en el formulario. Esta versión del manual es la relativa a la solicitud para los periodos de 2014 y 2015.

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